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Financiación Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación, autorizada la firma de convenios con las entidades financieras
La financiación del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, está ya a punto a de concretarse definitivamente tras la aprobación en el último Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes, de la autorización para la firma de los distintos convenios con las entidades de crédito colaboradoras que han sido seleccionadas por el Ministerio de Vivienda, para financiar las diferentes actuaciones protegidas en materia de vivienda y de suelo que contempla el Plan de Vivienda y Rehabilitación en los próximos cuatro años. Gracias a la firma de estos convenios, se podrán financiar casi el el millón de actuaciones que están previstas en este plan, en concreto 996.000.
Los diferentes convenios con las entidades de crédito que participaran en este plan, se firmarán durante los próximos días. Hay que destacar que en estos convenios, se distinguirá a las cajas y bancos que más se comprometan con la financiación de vivienda protegida y con las familias que requieren préstamos para acceder a este tipo de viviendas de protección oficial, las entidades que más colaboren en estas actuaciones serán consideradas como preferentes. Para obtener esta consideración de entidades preferentes, por parte del Ministerio de Vivienda, éstas entidades deberán conceder préstamos convenidos para la adquisición de vivienda protegida por importe superior a 75 millones de euros al año o deberán incrementar su volumen de cartera en una cantidad superior a 20 millones de euros respecto al año anterior. Si se cumplen estas premisas, las entidades serán consideradas preferentes.
El Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, tiene una previsión total de inversión de 10.188 millones de euros, lo cual supone un 49% más de inversión que el plan anterior. Así este plan para el año 2009, prevé una cuantía máxima de préstamos que se concederán para la financiación de diversas actuaciones de 7.630 millones de euros. En los meses de noviembre de 2009, 2010 y 2011 se fijará la cuantía para el ejercicio siguiente. Para toda la vigencia del Plan, la cantidad máxima autorizada por el Consejo de Ministros es de 34.000 millones de euros.
Por último indicar que una vez se hayan firmado todos los convenios entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas, con las entidades de crédito, la tramitación de este Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, habrá concluido.
Diario Oficial de Galicia I. DISPOSICIONES GENERALES Número do Dog:58 Páxina do Dog: 4.872 Data da Disposición: 10 de marzo de 2011 Sección: I. DISPOSICIONES GENERALES Organismo: CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS Rango: Decreto |
Con fecha 19 de septiembre de 2006 se publicó el Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, que delimita el ámbito de aplicación y los procedimientos de la rehabilitación de calidad en el medio rural y en conjuntos históricos de Galicia, modificado por los decretos 180/2007, de 6 de septiembre (DOG nº 187, del 26 de septiembre), y 90/2008, de 24 de abril (DOG nº 91, del 13 de mayo).
El 27 de agosto de 2009 se publicó la Orden de 18 de agosto de 2009 por la que se determina la finalización del plazo de presentación de solicitudes de cédula de rehabilitación de calidad.
La oportuna mejora de los procedimientos recogiendo la experiencia de la gestión de estas ayudas y las demandas de las personas solicitantes y la conveniencia de refundir las sucesivas modificaciones de la normativa de origen aconsejan la adopción de una nueva normativa que regule la rehabilitación de viviendas con ayudas de la Comunidad Autónoma, en el marco de la normativa reguladora de las subvenciones públicas principalmente la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
El presente decreto regula las actuaciones de terminación de fachadas y cubiertas, rehabilitación y reconstrucción de edificios y viviendas, que pueden acceder a incentivos en forma de subvenciones, en el ámbito rural e histórico patrimonial, y en los siete caminos de Santiago: el Camino Francés, el Primitivo, el Camino Norte, el Inglés, el de Fisterra, el Portugués y el de la Plata, en cuanto estén declarados como áreas de rehabilitación integral.
El texto se estructura en tres capítulos con 36 artículos, en los que se pretende establecer claramente las condiciones generales de las actuaciones, el iter procedimental que debe seguirse para poder solicitar las ayudas, y aprobar las bases reguladoras de las subvenciones. A estos tres capítulos se suma una disposición adicional; una transitoria, para atender a las distintas situaciones en las que se pueden encontrar los expedientes tramitados con cargo al anterior programa de cédula de rehabilitación de calidad; una derogatoria y cuatro disposiciones finales, en las que se posibilita la elaboración de un catálogo de precios de las unidades de obra, se modifica el Decreto 402/2009, de 22 de octubre, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para el período 2009-2012, para mayor claridad y adaptación de alguna de sus previsiones al Plan estatal de vivienda e rehabilitación, que no quedaron suficientemente perfiladas o necesitan de subsanación para acomodarse a las directrices del Ministerio de Fomento. Asimismo, se modifica el Decreto 29/2010, de 4 de marzo, por el que se aprueban las normas de habitabilidad de viviendas de Galicia, con el objeto de precisar pequeños detalles de redacción que redundan en una mayor claridad de la norma señalada.
Como principales cuestiones a destacar de esta norma, es preciso señalar la simplificación de las actuaciones calificables, y por lo tanto, susceptibles de ser subvencionables, así como del procedimiento de calificación de las actuaciones como protegidas.
Especial mención merece la terminación exterior de fachadas y cubiertas en relación con la previsión de la disposición transitoria primera de la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, en cuanto dispone que las construcciones y edificaciones inacabadas deberán quedar totalmente terminadas y que, transcurrido el plazo de 3 años desde la entrada en vigor de la ley, sin haberse acabado la construcción o edificación, se ordenará la ejecución de las obras necesarias. A la vista del anterior precepto, y una vez finalizado dicho plazo, con el objetivo de fomentar las actuaciones de terminación previstas en la ley, se considera procedente establecer una línea de ayudas que tenga por objeto específico la terminación de las construcciones inacabadas, que suponen una lacra para el patrimonio arquitectónico, paisajístico y cultural de todos los gallegos.
Es necesario también referirse a la Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia que reguló expresamente el fomento de la rehabilitación y renovación de viviendas y que encuentra en este decreto su desarrollo y materialización. Es importante señalar, en este punto, que de acuerdo con el citado texto legal, en el presente decreto se establece un límite de superficie para las ampliaciones de la vivienda, de manera que la superficie útil total de esta no supere los 140 m2, previstos en el artículo 35º de la Ley para las viviendas protegidas.